Resumen del criterio jurisprudencial
Electric Puntilla S.A. (Puntilla) dedujo reclamo contra la R.esolocion DGA que accedio al traslado del derecho de aprovechamiento de Aguas Andinas S.A. desde bocatoma El Clarrillo a bocatóma San Carlos. La DGA rechazó la oposicion y reconsideración de Puntilla, basandose en que el traslado no afectaba derechos no consuntivos de Puntilla. La Corte de Apelaciones de Santiago rechaó la reclmacion. Puntiola interpuso casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema, actuando de oficio, anuló las resoluciones DGA y aceptó la reclmación, al considerar que el inform técnico no era suficiente y que se afectaban los derechos de Puntilla. Hubo un voto disidente del Ministro A.anguíz que habría manitenido la decision DGA. El caso versa sobre la interpretación de normas del Código de Agesu relativas al traslado de derechos de aguas y la revisión judicial de actos administrativos.