Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante DIPET SpA impugnó la Resolución Exenta N°545 que aprobó las Bases de la licitación pública ID N°2133-15-LP25 para la compra de servicios de PET-CT. Sostuvo que la exigencia de un tomógrafo de al menos 64 canales era desproporcionada y restringía la libre concurrencia. El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena defendió la especificación basándose en necesidades asistenciales y calidad diagnóstica. Se recibió prueba testimonial y se fijó como hecho controvertido las circunstancias que motivaron dicha exigencia. El Tribunal rechazó la acción, declarando que el acto se ajustaba a derecho. No se condenó en costas por estimar que la actora tuvo motivo plausible para litigar.