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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Energía, en lo relativo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Energía, en lo relativo a los puntos 1. y 2. del requerimiento, esto es, antecedentes sobre si la empresa que se indica es el actual operador del CEOP y posteriores cesiones, así como datos sobre declaración de “comercialmente explotable” de los pozos que se indican; por configurarse a su respecto las hipótesis de reserva del artículo 21 N°1, 2 y 4 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, toda vez que, si bien, este Consejo ha razonado que la existencia de cláusulas de confidencialidad en contratos públicos no transforma estos, per se, en secretos, pues no se enmarcan en los supuestos de reserva que establece el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política; atendidas las particularidades del CEOP a que se refiere el requerimiento, es posible concluir que, en la especie, resultan aplicable el razonamiento descrito en las decisiones de amparo C997-11 y C3518-16, en el sentido que la cláusula de confidencialidad contenida en estos tipos de contratos constituye una especial forma de resguardar las funciones del Estado de Chile relativas a la exploración, explotación o el beneficio de los yacimientos que contienen hidrocarburos líquidos, sustancias que tienen un tratamiento especial en la Constitución Política de la República, como ya se ha señalado en atención a su relevancia estratégica. Asimismo, siendo el régimen de confidencialidad que contempla el CEOP un estatuto especial que protege la actividad del tercero que contrata con el Estado, en este caso, la actividad comercial del tercero interesado; la divulgación de la información reclamada implicaría quebrantar este régimen de protección afectando sus derechos de naturaleza económica o comercial de manera cierta o probable y con suficiente especificidad, en los términos exigidos por el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Esto toda vez que concurrirían los requisitos que deben considerarse copulativamente para determinar si la información que se solicita contiene antecedentes cuya divulgación pueda afectar los derechos económicos y comerciales de una persona, natural o jurídica. Se rechaza también el amparo en lo que se refiere punto 3. del requerimiento, esto es, información que dé cuenta de la existencia de cualquier otro contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en la zona del Inmueble, o su confirmación en caso contrario; atendida su entrega previa, aunque de manera extemporánea.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.