I.- no ha lugar al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de fecha 29 de abril de 2…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019
Resumen
I.- no ha lugar al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes de fecha 29 de abril de 2017, por don diego berrios de la hoz, en representación convencional por mandato judicial de industria de procesos de la metalurgia, rut n°. ii. en consecuencia, se confirma el siguiente acto administrativo:
resolución exenta n° 14/dre20.000(4) de fecha 10 de enero de 2017, emitida por la dirección regional metropolitana santiago norte del servicio de impuestos internos. iii. se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencido.
Normas citadas
Código Tributario
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
Resolución exenta N° 14
Artículo 126 del Código Tributario
Resolución exenta N° 86
D.L. 825
Ley 19.880
Resolución Exenta N° 7 de 2003
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