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La implementación del sistema de Domicilios Digitales Únicos (DDU), según el artículo 4…

Resumen del criterio jurisprudencial

La implementación del sistema de Domicilios Digitales Únicos (DDU), según el artículo 46 de la Ley N° 19.880, ha sido distorsionada por una gestión administrativa que vulnera el principio constitucional de legalidad, al trasladar competencias exclusivas del Registro Civil al Ministerio de Hacienda sin fundamento legal expreso, generando inseguridad jurídica, tratamiento ilegítimo de datos personales y notificaciones electrónicas potencialmente nulas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.