Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Fuerza Aérea de Chile, ordenándose la entrega de información sobre los servicios de mudanza contratados a través del Portal de Mercado Público por el organismo, con ocasión de los traslados de funcionarios, entre los años 2013 y la fecha de recepción de la solicitud, con los detalles que indica; o bien, dé correcta aplicación al artículo 15 de la Ley de Transparencia, indicando expresamente los pasos a seguir para encontrar la información requerida en el sitio electrónico de Transparencia Activa (enlace a Mercado Público). Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respeto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia y, asimismo, no se cumple con el estándar exigido por este Consejo para que sea posible aplicar la disposición contendida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión.