Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago conoce de una solicitud de rectificación de una sentencia de posesión efectiva testamentaria. La sentencia original, de 30 de noviembre de 2022, había concedido la posesión efectiva de la herencia de doña Sylvia Yolanda Castro Olivares, incluyendo como herederas a doña Marta Castro Iturriaga y doña María Dora Castro Correa, con cuotas del 3% y 2% respectivamente. Sin embargo, ambas habían fallecido antes que la causante: Marta el 9 de octubre de 2021 y María Dora el 16 de abril de 2021, mientras que la causante falleció el 4 de mayo de 2022. El solicitante pidió rectificar la resolución para aplicar la cláusula séptima del testamento, que establecía el acrecimiento de las cuotas de los herederos que no existieran, no pudieran o no quisieran aceptar la herencia. El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud por existir una posesión efectiva concedida respecto de Marta Castro Iturriaga el 11 de septiembre de 2023. La Corte revoca esta decisión, argumentando que la capacidad para suceder exige existencia al momento de la apertura de la sucesión, y que la posesión efectiva no es constitutiva de derechos hereditarios. Por lo tanto, acoge la rectificación, ordenando omitir a ambas como herederas y aplicar el acrecimiento conforme al testamento.