Resumen del criterio jurisprudencial
El señor José Luis Carrillo Bravo interpuso un recurso de protección contra BANMÉDICA S.A. alegando que el plan de salud de la Isapre brinda una cobertura inferior para prestaciones de salud mental respecto a la salud física, vulnerando la Ley N° 21.331 y la Constitución. La parte recurrente sostuvo que la normativa vigente obliga a equiparar ambas coberturas y que la Circular 396 de la Superintendencia de Salud mantiene la discriminación entre afiliados antiguos y nuevos. La defensa de la Isapre argumentó la extemporaneidad del recurso y la ausencia de hecho concreto que justifique la acción. La Corte rechazó la alegación de extemporaneidad y, tras analizar la normativa, declaró que la discriminación es inconstitucional. En consecuencia, se acogió el recurso de protección, ordenando a BANMÉDICA S.A. ajustar el plan de salud para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, sin costas. La decisión se fundamentó en los principios de igualdad, no discriminación y garantía de derechos consagrados en la Ley 21.331 y la Constitución.