Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte estima procedente solicitar la extradición del imputado, dado el cumplimiento de los requisitos de los artículos 431, 433, 435, 436 y 442 del Código Procesal Penal. Ello, porque los hechos investigados versan sobre los delitos de estafa y asociación ilícita de los artículos 468 y 292 del Código Penal, y porque de la participación del imputado en los delitos obran antecedentes suficientes para presumirla fundadamente en calidad de autor, estableciéndola con el estándar de fundadas presunciones, toda vez que dichos elementos de juicio son coherentes entre sí, llevando a una sola conclusión, además de no existir antecedentes en contrario que puedan restarle credibilidad.