Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la liquidación que pretendía cobrar impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta. el sentenciador rechaza la alegación de la reclamante referida a la falta de motivación de la actuación del servicio, atendido que, de los antecedentes del proceso, no es posible concluir de ningún modo la concurrencia de la falta reprochada, puesto que, mediante la fiscalización, la autoridad tributaria procedió a la determinación de los impuestos, cumpliendo los plazos y formalidades exigidas por la normativa. respecto a los gastos por conceptos de honorarios cuestionados, el tribunal concluye que los diversos antecedentes aportados por el reclamante han sido insuficientes para determinar la obligatoriedad y necesariedad de dichos pagos, puesto que carecen de la necesaria certeza, gravedad, precisión y concordancia propias de estas materias, que conduzcan lógicamente a la verificación de la efectiva prestación de los servicios fiscalizados. agrega que la contribuyente no ha demostrado fehacientemente este gasto declarado y contabilizado en su declaración anual de impuesto a la renta en los términos exigidos por el artículo 21 del código tributario y artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, no siendo apta a estos efectos la prueba testimonial, atendido que no tiene el mérito de reemplazar el idóneo e imprescindible respaldo de la contabilidad a efectos de satisfacer la carga y estándar probatorio que pesaba sobre el contribuyente. en cuanto a los gastos por concepto de remuneraciones cuestionados, el tribunal señala que no obran en autos suficientes probanzas graves, precisas y concordantes que conduzcan lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de la prestación de los servicios remunerados contenidos en los respectivos contratos de trabajo que permitan concluir que dichos pagos han satisfecho los presupuestos de necesariedad y obligatoriedad del inciso primero del artículo 31 de la ley de la renta.