Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece como Ratio Decidendi que el artículo 206 del Código Civil, al limitar la posibilidad de accionar contra los herederos del padre o madre fallecidos sólo a los casos en que el hijo sea póstumo o el progenitor haya fallecido dentro de los 180 días siguientes al parto, vulnera el derecho a la identidad personal consagrado en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en relación con su artículo 1°, inciso primero, al impedir que el demandante pueda ejercer su derecho a conocer su origen y posición en la sociedad. Asimismo, se concluye que esta norma infringe la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución, al establecer una discriminación arbitraria entre hijos que se encuentran en situaciones similares, sin fundamento razonable ni idoneidad para alcanzar los fines perseguidos por el legislador. Como Obiter Dicta, la sentencia resalta que el derecho a la identidad personal está estrechamente ligado a la dignidad humana y que, aunque no esté expresamente reconocido en la Constitución, se encuentra protegido por tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, se enfatiza que el derecho a la identidad personal no puede ser limitado por restricciones procesales que lo afecten en su esencia, y que la interpretación del artículo 206 debe armonizarse con los principios constitucionales y los tratados internacionales para evitar una afectación total de los derechos del demandante. También se menciona que los derechos de los herederos, como la integridad psíquica y la honra, pueden ser salvaguardados mediante mecanismos legales que sancionen la mala fe en las demandas, sin necesidad de restringir el derecho del hijo a reclamar su filiación. Finalmente, se señala que la regla de prescripción de los efectos patrimoniales derivados de la filiación, contenida en el artículo 195 del Código Civil, permite proteger los derechos de los herederos sin anular el derecho a la identidad del demandante.