Resumen del criterio jurisprudencial
Delegados presidenciales regionales y gobernadores regionales, en los casos pertinentes, en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, pueden fijar vías de acceso peatonales y/o vehiculares a playas en terrenos colindantes de particulares, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto, en los términos que se señalan.