AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de copia de las Actas de los procesos de renovación de los Directorios de la Comunidad AsWal Lajep, debiendo tarjar, previamente, los datos personales y sensibles de contexto (distintos al nombre de los directores) que consten en la información pedida, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros, así como el listado de asistencia de afiliados. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que obra en poder de la institución conforme sus funciones legales, respecto de la cual se desestimó la afectación de derechos alegada, por no acreditarlos fehacientemente. En efecto, el nombre de los directores que figuran en las actas de renovación de directorio consultadas constan, por una parte, en el certificado de vigencia de personalidad jurídica que ya fue entregado por el órgano al solicitante, y que da cuenta de la inscripción de la comunidad en un registro que es público, y por otra parte, permiten dar cuenta del cumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el procedimiento de solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, relativo a la vigencia del directorio. Se sigue lo resuelto en la decisión de amparo, entre las mismas partes, y respecto de información similar.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.