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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y acogió el recurso de protección interpuesto por un trabajador contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. La Caja había reiniciado descuentos por un crédito social sin enviar el aviso previo exigido por la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Dicha normativa, contenida en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., establece que antes de reiniciar descuentos tras seis meses sin practicarlos, la Caja debe informar al deudor con al menos 15 días de anticipación, indicando monto, cuotas, intereses y demás detalles. La Corte consideró que este aviso es una condición esencial y que su omisión constituye un acto arbitrario que vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones (artículo 19 N° 24 de la Constitución). En consecuencia, ordenó a la Caja abstenerse de continuar con los descuentos y devolver los montos indebidamente descontados desde septiembre de 2025, sin perjuicio de su derecho a cobrar por otra vía. La decisión se fundó también en la Circular N° 3.894 de 2025, que eliminó la limitación temporal que restringía la obligación de aviso a créditos contratados desde abril de 2021.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.