Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente josé arturo acuña vera, patrocinado por el abogado don eduardo álamos vera, en contra de las liquidaciones números 1107 a 1140, de 8 de septiembre de 2017, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, mediante las cuales se determinaron diferencias de impuesto a las ventas y servicios y retenciones del artículo 74 n° 1 y n° 2 de la ley de la renta en distintos meses de los años 2015 y 2016, impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2017, impuesto global complementario e impuesto único del artículo 21, inciso 1°, de la mencionada por el año tributario 2017. estimó al efecto el tribunal que no era procedente el crédito especial de empresas constructoras utilizado por el reclamante, por cuanto no acreditó la correcta utilización de dicho beneficio efectuando las imputaciones tal como lo ordena la ley, considerando la aplicación estricta que debe hacerse de la mencionada franquicia tributaria. también señaló el sentenciador que la reclamante no logró acreditar la procedencia del crédito fiscal del impuesto al valor agregado declarado proveniente de las operaciones detalladas en el punto de prueba n° ii (compras, servicios y consumos varios), por lo que se mantuvo el rechazo de tales deducciones contenido en las liquidaciones reclamadas. también se confirmaron las liquidaciones números 1117 a 1126 y 1132 a 1138 por retenciones del artículo 74 n° 1 y n° 2 de la ley de la renta en distintos períodos mensuales de los años 2015 y 2016, impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2017, impuesto global complementario e impuesto único del artículo 21, inciso 1° por el año tributario 2017, por cuanto tales diferencias provenían del rechazo del uso del crédito especial de empresas constructoras y del crédito fiscal iva en algunos períodos de los años 2015, 2016 y 2017.