Seguridad social

Subsidio por incapacidad laboral.

Resumen del criterio jurisprudencial

Subsidio por incapacidad laboral. Remuneraciones ocasionales. No corresponde considerar un aguinaldo, porque el artículo 10° del D.F.L. N°44, establece que, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.

Subsidio por incapacidad laboralBase de cálculo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.