Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad laboral. Remuneraciones ocasionales. No corresponde considerar un aguinaldo, porque el artículo 10° del D.F.L. N°44, establece que, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.