Resumen del criterio jurisprudencial
Eléctrica Puntilla S.A. reclamó contra la Resolución Exenta N° 2595 de la Dirección General de Aguas que rechazó su reconsideración respecto de la Resolución N° 2085, que autorizó a Aguas Andinas S.A. a trasladar el punto de captación de su derecho de aprovechamiento desde la bocatoma El Clarillo a la bocatoma San Carlos. La reclamante sostuvo que su derecho no consuntivo para generación eléctrica se vería perjudicado por la disminución de caudal. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, basándose en informes técnicos que indicaban que no se afectarían derechos de terceros. La actora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema, actuando de oficio, anuló la resolución administrativa por vicios en la tramitación. Se acogió la reclamación, dejando sin efecto la autorización de traslado. La decisión se adoptó con voto en contra del Ministro Aránguiz.