Resumen del criterio jurisprudencial
En virtud de lo previsto en el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 20.422, los exfuncionarios de Gendarmería de Chile, que sean asignatarios de una pensión de retiro por invalidez de segunda clase, pueden reingresar a ese organismo como personal civil o a otros servicios de la administración, sin necesidad que la comisión médica respectiva revierta la declaración de invalidez que da lugar a dicha pensión.