Administrativo

En virtud de lo previsto en el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 20.422, los ex…

Resumen del criterio jurisprudencial

En virtud de lo previsto en el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 20.422, los exfuncionarios de Gendarmería de Chile, que sean asignatarios de una pensión de retiro por invalidez de segunda clase, pueden reingresar a ese organismo como personal civil o a otros servicios de la administración, sin necesidad que la comisión médica respectiva revierta la declaración de invalidez que da lugar a dicha pensión.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.