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La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los contemplados en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, medida objetivamente por el quantum de la pena. Además, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y el interés público. La mayoría también señala que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que el uso racional de la privación de libertad debe reservarse para las conductas más graves que afectan bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se destaca que la exclusión total de beneficios sustitutivos para ciertos delitos resulta desproporcionada e inidónea para cumplir con los fines de la pena, especialmente considerando que históricamente los sistemas carcelarios han demostrado ser ineficaces en la rehabilitación de los condenados. La mayoría sostiene que el principio de igualdad ante la ley también se ve afectado, ya que la norma impugnada establece un trato diferenciado que no descansa en la razonabilidad ni en criterios objetivos, vulnerando el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. Finalmente, se concluye que la disposición cuestionada limita indebidamente las facultades del juez para optar por la pena más idónea en consideración al caso concreto, lo que contraviene el derecho a un procedimiento racional y justo. Como obiter dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, son una forma de penalización que permite equilibrar los derechos de los involucrados y proteger mejor a las víctimas, sin que ello implique un beneficio indebido para los condenados.

Normas citadas

  • artículo 33, frase "del artículo 33 de esta ley", de Ley N° 18.216
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
  • artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalCCOAutoresComposiciónContiendas De CompetenciasCotizaciones De SaludDelitos Contra La Fe PublicaDelitos Contra Los Derechos Humanos

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