Resumen del criterio jurisprudencial
Es aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile el artículo 55 bis de la ley N° 18.575, hasta el nivel de prefectos generales.
Es aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile el artículo 55 bis de la ley N° 18.575, hasta el nivel de prefectos generales.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.