Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, referido a la entrega de una o más bases de datos mensuales con información desagregada a nivel de cada niño, niña o adolescente, con el detalle de 28 variables (datos personales y sensibles), en el período que indica. Lo anterior, por cuanto, la entrega de la información reclamada, a juicio de este Consejo, afectaría en forma cierta o probable y con la suficiente especificidad los derechos de los NNA cuya información es consultada, a través de la probable “identificación indirecta” de las mismas, configurándose a su respecto las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, vinculadas con la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en ejercicio de las facultades conferidas a este Consejo por las normas contenidas en el artículo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia. Asimismo, se tiene por configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, respecto de la búsqueda y procesamiento de la información para disponerla en el formato, con la desagregación y las variables específicamente requeridas.