Laboral

El empleador se encuentra liberado del pago de remuneración al trabajador que no ha lab…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

El empleador se encuentra liberado del pago de remuneración al trabajador que no ha laborado la jornada por haber sufrido un accidente del trabajo que obligó a su traslado a una Mutualidad, lapso que procede sea cubierto por el subsidio de la ley Nº 16.744.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744
  • Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 44
  • Artículo 7º del Código del Trabajo

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