Resumen del criterio jurisprudencial
El ilícito en comento sólo sanciona –sin perjuicio de los demás elementos típicos del delito– aquellos acuerdos que no beneficien a la sociedad o no obedezcan a una necesidad racional de esta. O sea, no sanciona la adopción de acuerdos que, aun perjudicando a los socios minoritarios, beneficien u obedezcan a una necesidad racional de la sociedad.