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El ilícito en comento sólo sanciona –sin perjuicio de los demás elementos típicos del d…

Resumen del criterio jurisprudencial

El ilícito en comento sólo sanciona –sin perjuicio de los demás elementos típicos del delito– aquellos acuerdos que no beneficien a la sociedad o no obedezcan a una necesidad racional de esta. O sea, no sanciona la adopción de acuerdos que, aun perjudicando a los socios minoritarios, beneficien u obedezcan a una necesidad racional de la sociedad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.