Resumen
Atiende oficio N° 18.691, de 2022, de la Cámara de Diputadas y Diputados. Pensión garantizada universal de quienes la solicitaron de acuerdo con el artículo segundo transitorio, inciso segundo, letra b), de la ley N° 21.419, antes del 1 de abril de 2023, y no accedieron a ella por no cumplir con la exigencia que señala, tienen derecho al beneficio a partir del 1 de abril de 2023, si, en la nueva revisión realizada por el Instituto de Previsión Social, se determina que concurren los requisitos del artículo 10 de la ley N° 21.419 modificado por la ley N° 21.538.