Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 12.407-21 establece que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en su aplicación al caso concreto, vulnera principios constitucionales fundamentales. La Ratio Decidendi se centra en que la disposición impugnada contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19 N° 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución, al restringir de manera desproporcionada e inequitativa la posibilidad de aplicar penas sustitutivas incluso en delitos de menor gravedad, lo que resulta incompatible con la finalidad de reinserción social y protección de las víctimas que debe guiar la acción punitiva del Estado. Asimismo, se argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para conductas delictivas más graves. La mayoría sostiene que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, reforzando su carácter punitivo tras la reforma de la Ley N° 20.603. Por otro lado, como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, al no considerar el quantum de la pena como un criterio objetivo para determinar la gravedad del delito, lo que genera desproporción e irracionalidad en la aplicación de la norma. Además, se resalta que el principio de supremacía constitucional obliga a los jueces a aplicar la ley más favorable al imputado, conforme al artículo 19 N° 3° de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal, siendo este un deber que no requiere alegación de parte. También se enfatiza que el Tribunal Constitucional no está llamado a determinar en abstracto cuál es la ley más favorable, ya que esta evaluación corresponde al juez penal del fondo en cada caso concreto, quien debe ponderar las normas derogadas y las nuevas introducidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales. Finalmente, se destaca que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad procede incluso respecto de normas derogadas, siempre que estas puedan recibir aplicación en el caso concreto debido a la ultraactividad de las leyes penales más favorables.