Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como ratio decidendi que el artículo 29, inciso primero, del Decreto Ley N° 3.538, que permite a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) fijar multas de hasta un 30% del valor de la emisión u operación irregular, es inconstitucional por infringir el artículo 19, N° 3°, inciso sexto, de la Constitución, al no proporcionar parámetros claros y objetivos para la determinación de la sanción, lo que vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justicia procedimental. El Tribunal concluye que la norma carece de criterios de graduación y presenta un grado de indeterminación que deja un margen de discrecionalidad excesivo al órgano sancionador, lo que impide garantizar un procedimiento racional y justo. Además, se señala que la vaguedad del concepto de 'valor de la operación irregular' y la ausencia de criterios de graduación exacerban la indeterminación del régimen sancionatorio, permitiendo la imposición de multas de difícil trazabilidad y justificación. Como obiter dicta, el Tribunal destaca que la técnica de vincular el monto de una multa a un porcentaje de una variable económica no es problemática en sí misma desde el punto de vista constitucional, pero requiere la incorporación de criterios claros y parámetros objetivos que restrinjan la discrecionalidad del ente sancionador. Asimismo, se menciona que el diseño sancionatorio debe garantizar la proporcionalidad y la justicia retributiva, actuando como límite al quantum de la pena. El fallo también subraya que el sistema sancionatorio chileno debe alinearse con estándares internacionales, donde se observa una mayor precisión en la definición de criterios de graduación y en la determinación de las sanciones. Finalmente, se recalca que el control de constitucionalidad no debe confundirse con un control de legalidad, siendo responsabilidad del legislador establecer un marco normativo claro que permita a los regulados prever las consecuencias de sus acciones y al juez evaluar adecuadamente la legalidad de las sanciones impuestas.