Resumen del criterio jurisprudencial
Dubraska Carolina Jiménez Ramírez, de nacionalidad venezolana, interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior por la omisión de pronunciarse sobre su solicitud de carta de nacionalización presentada el 13 de julio de 2024, alegando vulneración del derecho a la igualdad ante la ley. La recurrente sostuvo que habían transcurrido más de dos años sin respuesta. El Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud se encontraba en tramitación, pasando por diversas etapas, y que el plazo de seis meses de la Ley N°19.880 no es fatal, siendo el promedio de tramitación de tres años. El Ministerio del Interior señaló que la solicitud aún no llegaba a su etapa. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso, considerando que no existía un acto u omisión ilegal o arbitrario, ya que la solicitud estaba en trámite activo (etapa de Policía de Investigaciones) y la recurrente contaba con residencia regular, sin perjuicio. El voto disidente del Ministro Christian Le-Cerf Raby estimó que la demora de dos años era excesiva y contraria al principio de celeridad, por lo que debía acogerse el recurso ordenando emitir pronunciamiento.