Resumen
no se ajustan a derecho proyectos de resolucion de la direccion general de aguas que, en virtud de lo dispuesto en art/32 lt/a de res 186/96 de ese organismo, declaran zonas de prohibicion para nuevas explotaciones de aguas subterraneas sectores de regiones que indican, medidas que, ademas de fundarse en una estimacion a futuro, no contemplan la medicion de los datos suficientes tendientes a demostrar, concreta y especificamente, que existan las condiciones que hacen necesario adoptarlas, sino que otros antecedentes tecnicos. ello, porque el senalado precepto permite declarar zona de prohibicion para nuevas explotaciones, cuando en el plazo de cinco anos, como minimo, o durante un periodo representativo de la situacion hidrologica de largo plazo del acuifero, se observa un descenso en el n