Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones, respecto de información sobre funciones en la destinación actual respecto del funcionario que indica, toda vez que, con ocasión de sus descargos, el órgano complementó su respuesta y entregó información que resulta consistente con la requerida. Por su parte, se ordena la entrega de información sobre el horario de trabajo del funcionario que indica, y si se pagó o no la asignación de traslado consultada, y en caso afirmativo, la fecha en que aquello se efectuó. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la institución conforme a sus funciones legales, por haber otorgado respuesta incompleta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar, respecto de esta parte. Finalmente, se rechaza el amparo respecto de la solicitud que se refiere a si el mismo funcionario está autorizado a ejercer funciones ajenas a la PDI, por haberse atendido oportunamente dicho requerimiento y entregado información consistente con la consultada; respecto de la dirección particular acreditada por el funcionario en su actual destinación, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628, por tratarse de un dato personal; y respecto de la parte en que se requiere “para lo cual se solicita se aclare dicha postura de la PDI” y que “Si se le pago asignación de cambio de domicilio, porque sigue viviendo en la misma casa de la Comuna de Requínoa?”, por cuanto dicha parte corresponde al ejercicio del Derecho de Petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.