Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la potestad invalidatoria de la administración en concursos públicos. Señaló que, una vez perfeccionado un certamen, la autoridad debe proveer los cargos vacantes con los seleccionados, pero ello no impide que, si detecta un vicio de legalidad, pueda invalidar los actos contrarios a derecho, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880. Dicha norma permite la invalidación de oficio o a petición de parte, dentro de dos años desde la notificación o publicación del acto, previa audiencia del interesado, y el acto invalidatorio es siempre impugnable ante los tribunales de justicia. En el caso concreto, la Subsecretaría de Prevención del Delito inició un proceso invalidatorio de concursos públicos por posible discriminación arbitraria entre postulantes. La Contraloría concluyó que los afectados deben hacer valer sus alegaciones ante la autoridad que dispuso la invalidación y, si lo estiman, recurrir ante los tribunales.