Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la potestad invalidatoria de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la potestad invalidatoria de la administración en concursos públicos. Señaló que, una vez perfeccionado un certamen, la autoridad debe proveer los cargos vacantes con los seleccionados, pero ello no impide que, si detecta un vicio de legalidad, pueda invalidar los actos contrarios a derecho, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880. Dicha norma permite la invalidación de oficio o a petición de parte, dentro de dos años desde la notificación o publicación del acto, previa audiencia del interesado, y el acto invalidatorio es siempre impugnable ante los tribunales de justicia. En el caso concreto, la Subsecretaría de Prevención del Delito inició un proceso invalidatorio de concursos públicos por posible discriminación arbitraria entre postulantes. La Contraloría concluyó que los afectados deben hacer valer sus alegaciones ante la autoridad que dispuso la invalidación y, si lo estiman, recurrir ante los tribunales.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53
  • POL art/19 num/2
  • POL art/19 num/17
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la administración invalidar un concurso público ya terminado si detecta un vicio de legalidad?

Sí. Según este dictamen, aunque el concurso esté perfeccionado y la autoridad deba proveer los cargos con los seleccionados, ello no impide que, al detectar un vicio de legalidad, invalide los actos contrarios a derecho conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880.

¿Cuál es el plazo para invalidar un acto administrativo según la ley 19.880?

El artículo 53 de la ley N° 19.880, citado por la Contraloría, permite invalidar dentro de dos años desde la notificación o publicación del acto, previa audiencia del interesado. La invalidación puede hacerse de oficio o a petición de parte.

¿Puede impugnarse ante los tribunales el acto que invalida un concurso público?

Sí. La Contraloría señaló que el acto invalidatorio es siempre impugnable ante los tribunales de justicia. En este caso, concluyó que los afectados deben hacer valer sus alegaciones ante la autoridad que dispuso la invalidación y, si lo estiman, recurrir a los tribunales.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2014 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo presentado por un…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la oportunidad en que deben p…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de recurrentes q…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre un llamado a concurso público…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación que impugnaba…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.