Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente dejando sin efecto la Liquidación por encontrarse prescrita. La Corte de Apelaciones señaló que el recurrente no logró desvirtuar las conclusiones a las que arribó el sentenciador de primera instancia. El Servicio de Impuestos Internos argumentó que el contribuyente al actuar con negligencia no tenía derecho a gozar del beneficio de la reinversión, porque esta no se había efectuado en el plazo de 20 días y no se habían observado las obligaciones de información por parte de las empresas fuente y receptora, indicando que la declaración era maliciosa porque no podía menos que saber que debía declarar el retiro. Agregó que se configuró malicia por cuanto la reinversión se iba a realizar en una sociedad que nunca había tenido movimiento. Así, el fallo de primer grado que es compartido por esta Corte, señaló que el SII al sostener que el contribuyente no tenía derecho a gozar del beneficio de la reinversión, estaba reconociendo que la operación al menos se había intentado, y que el incumplimiento referido daría cuenta de una falta de diligencia o cuidado por parte del contribuyente, más no de mala fe, puesto que no se declaró el retiro porque éste estaba siendo aplicado a una reinversión y así consta en autos de la declaración de renta de la empresa receptora. Estimó que el Servicio no explicó cómo se desprende de los hechos expuestos que la declaración de impuestos a la renta es maliciosamente falsa, lo que le permitiría extender su acción fiscalizadora por 6 años. A su vez, los documentos que fueron acompañados al juicio tributario de primera instancia daban cuenta que la sociedad receptora había tomado con los fondos recibidos del reclamante, inversiones en fondos mutuos con un banco. Declarando que en la especie no existen antecedentes que permitan concluir que existió intención, sino más bien negligencia al incumplir los requisitos exigidos por la ley, hechos que no son suficientes para calificar la declaración como maliciosamente falsa. En efecto, se confirma la sentencia que dejó sin efecto la Liquidación practicada por encontrarse prescrita, por cuanto era aplicable el plazo ordinario del artículo 200 del Código Tributario, caso en que el aparato fiscalizador actuó excediendo sus facultades legales al extenderse más allá del plazo que la ley le otorga para ejercer su potestad, según se indica en la Circular 73 de 2001 y 51 de 2005.