Laboral

Para los efectos de los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, el concepto de "cot…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

Para los efectos de los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, el concepto de "cotizaciones previsionales" comprende: -Las cotizaciones para los fondos de pensiones, lo que incluye a las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional ( D.L. Nº 3501, de 1980), como también las del nuevo sistema de pensiones, en este último tanto el 10% para la cuenta de capitalización individual, como la cotización adicional del inciso segundo del artículo 17 del D.L. 3500, de 1980, como también la del articulo 17 bis del mismo texto legal. - La cotización del 7% de la remuneración imponible para salud, la que podrá ser superior en el caso de los afiliados a ISAPRE. La cotización del 0,6% con cargo al 7% aludido que se entera en una Caja de Compensación de Asignación Familiar en el caso de los trabajadores a FONASA, cuyos empleadores se encuentren afiliados a dichas entidades, en cuyo caso se entera a través del Instituto de Normalización Previsional el 6,4% restante. -La cotización para el seguro de desempleo, si correspondiere. Reconsidera punto 1º de Ord. Nº 5372/ 314, de 25.10.99, sólo en lo que respecta al concepto de cotizaciones previsionales fijado en dicho Ordinario.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 177 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.844
  • D.L. N° 3501
  • D.L. 3500
  • Artículo 17 del D.L. 3500
  • Artículo 159 del Código del Trabajo
  • Artículo 162 del Código del Trabajo

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