Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra sentencia que acogió demanda por daño moral por enfermedad profesional. La Corte de Apelaciones de Chillán resuelve que no existe calificación de enfermedad profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley 16.744 en relación con el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo. Se determina que la actora no cumplió con el requisito previo de obtener resolución del organismo administrativo de salud que declare el origen laboral de la enfermedad. Por tanto, no procede la indemnización de perjuicios por daño moral. Se rechaza la demanda sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.