Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante Inmobiliaria Catedral Limitada dedujo un falso recurso de hecho contra la resolución que concedió en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por el demandado solidario en contra de la resolución que rechazó de plano un incidente de nulidad procesal. El juicio subyacente es un procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago, regido por la Ley N° 18.101. La sentencia definitiva de primera instancia fue notificada al demandado solidario, quien promovió un incidente de nulidad que fue rechazado. Contra ese rechazo, el demandado interpuso reposición con apelación en subsidio, siendo la apelación concedida por el tribunal a quo. La demandante argumentó que conforme al artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, solo son apelables la sentencia definitiva y las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por lo que la apelación era improcedente y debió rechazarse de plano. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho, declarando inadmisible la apelación concedida.