Laboral

1) Las Inspecciones del Trabajo, deberán ceñirse, para efectuar las notificaciones a qu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1) Las Inspecciones del Trabajo, deberán ceñirse, para efectuar las notificaciones a que se refieren los incisos 2º de los artículos 324 y 330 del Código del Trabajo, al procedimiento señalado en el cuerpo del presente Ordinario.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 4º del Código del Trabajo
  • Artículo 329 del Código del Trabajo
  • Artículo 478 bis del Código del Trabajo

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