Resumen del criterio jurisprudencial
Podrá autorizarse la modalidad de trabajo a distancia respecto de funcionaria en situación de discapacidad. En tal caso, debe tenerse a la vista la normativa interna emitida por el jefe superior del servicio, acorde con el artículo 66, inciso sexto, de la ley N° 21.526, en todo aquello que no sea contrario a la condición de salud de la persona por la que se consulta.