Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección Regional de Aguas contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió la reclamación de Alfredo Riesco Grez. El caso versa sobre una solicitud de merced de agua presentada en 1960 bajo el Código de Aguas de 1951, que fue denegada por la autoridad administrativa en 2012. La Corte de Apelaciones ordenó continuar la tramitación según la legislación antigua, pero la recurrente sostuvo que la Ley N° 20.017 derogó tácitamente la ultraactividad del Código de 1951. La Corte Suprema consideró que, aunque pudiera existir error de derecho, este no influyó en lo dispositivo del fallo, por lo que desestimó el recurso. Además, omitió pronunciarse sobre una solicitud de nulidad procesal por resultar inoficiosa. La decisión se fundó en que la norma supuestamente infringida no fue estimada como vulnerada en la sentencia recurrida.