Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 25 del Código del Trabajo, en su inciso primero, no vulnera la Constitución al excluir de la jornada laboral los tiempos de descanso y espera de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, ya que estos períodos no constituyen tiempo de prestación efectiva de servicios ni de disposición hacia el empleador, conforme al artículo 21 del Código del Trabajo. Se argumenta que la norma impugnada no es arbitraria ni carente de justificación, sino que responde a la naturaleza especial de las labores de transporte interurbano, regulando adecuadamente los descansos y esperas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, evitando que se les apliquen normas generales que podrían poner en riesgo su integridad física y psíquica. Asimismo, se señala que la compensación por estos períodos, establecida en el artículo 25, no constituye una remuneración en sentido estricto, sino una retribución o compensación que debe ser acordada entre las partes, lo que no infringe la Constitución, ya que no se trata de tiempo trabajado ni de disposición al empleador. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la norma impugnada protege adecuadamente los derechos de los trabajadores al establecer límites razonables a la jornada laboral y al contemplar una compensación por los períodos de descanso y espera, aunque esta quede sujeta al acuerdo entre las partes. También se menciona que la regulación de estos períodos es coherente con la naturaleza de las labores de transporte interurbano y con la normativa especial que rige otras actividades similares, como la de los tripulantes de barcos y aeronaves. Además, se enfatiza que cualquier incumplimiento en la aplicación de la norma debe ser fiscalizado por la Dirección del Trabajo o los Juzgados de Letras del Trabajo, y no por esta Magistratura, reafirmando que el artículo 25 no libera al empleador de obligaciones legales, sino que regula situaciones específicas propias del transporte público, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.