El acuerdo sobre acumulación de días de descanso en domingo a que se refiere el inciso…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
El acuerdo sobre acumulación de días de descanso en domingo a que se refiere el inciso 5º del artículo 38 del Código de Trabajo, puede suscribirse directamente por el empleador y los respectivos trabajadores, sin intervención de la organización sindical pertinente, salvo que sea requerida su representación por los asociados en los términos previstos en el Nº 1 del artículo 220 del mismo cuerpo legal.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
Ley N° 19.482
Artículo 220 del Código del Trabajo
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