Resumen del criterio jurisprudencial
En materia previsional: - Todas las planillas de cotizaciones previsionales de todos los organismos de previsión en que esté obligado a pagar. En materia laboral: - Comprobantes de pago de remuneraciones, firmados por los trabajadores. - Cualquier otro sistema en uso por el empleador, siempre que compruebe el pago de remuneraciones, y que contenga, a lo menos, nombre del trabajador, monto de la remuneración imponible del respectivo mes y firma del trabajador. - Libro auxiliar de remuneraciones (para empresas que posean 5 o más trabajadores) En materia de indemnizaciones: - Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, indicando causal invocada y duración de la relación laboral. - Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos. - Todos los finiquitos de trabajo de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fe. - Comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable. Toda la documentación debe corresponder al período que el empleador pida certificar.