El documento analiza la legalidad de que las farmacias de centros asistenciales municip…
Sentencia
Resumen
El documento analiza la legalidad de que las farmacias de centros asistenciales municipales adquieran medicamentos a través de CENABAST. Establece que el expendio de medicamentos en farmacias municipales con fines de salud pública no constituye actividad empresarial que requiera autorización de ley de quórum calificado. Los cobros por medicamentos tienen respaldo legal en el artículo 56 de la ley Nº 19.378 y deben ajustarse a aranceles aprobados por los Ministerios de Salud y Hacienda. CENABAST tiene función de proveer medicamentos a entidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud, incluyendo establecimientos municipales. Concluye que no existe impedimento legal para que medicamentos expendidos en farmacias municipales sean adquiridos a través de CENABAST.
Normas citadas
Artículo 19, Nº 21 de la Constitución Política
Artículo 11 de la ley Nº 18.695
Artículo 56 de la ley Nº 19.378
Artículos 146 y 159 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005
Artículo 68 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005
Artículos 2°, 17 y 18 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005
Resolución exenta Nº 50, de 2009, del Ministerio de Salud
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