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Reafirma que, existiendo plazo contractual expreso, los intereses penales deben devenga…

Resumen del criterio jurisprudencial

Reafirma que, existiendo plazo contractual expreso, los intereses penales deben devengarse desde la mora del deudor y no desde que la sentencia queda firme, privilegiando la fuerza obligatoria del contrato y las reglas civiles sobre indemnización por incumplimiento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.