Resumen del criterio jurisprudencial
El imputado se encontraba sujeto a prisión preventiva en una causa por femicidio íntimo frustrado desde enero de 2026. En agosto de 2026, fue formalizado por robo con intimidación y el juez de garantía decretó nuevamente la prisión preventiva. La defensa interpuso una acción de amparo constitucional, argumentando que la segunda prisión preventiva era ilegal por constituir una imposición anticipada fuera de los casos del artículo 141 del Código Procesal Penal. La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el amparo, señalando que no existe una distinción entre prisión preventiva ordinaria y anticipada, y que la acumulación de dos prisiones preventivas es improcedente. La corte consideró que la decisión del juez recurrido infringía el artículo 5° del Código Procesal Penal y afectaba la seguridad individual del imputado. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución que decretó la segunda prisión preventiva.