Resumen
El servicio de impuestos internos consideró que algunas cuentas reflejadas en el balance al 31/ representaban retiros de la sociedad, motivo por el cual, se emitió la liquidación n°226, por el impuesto a la renta de primera categoría adeudado, la liquidación n°227, por el impuesto global complementario adeudado y, la liquidación n°228, por la obligación de reintegrar montos que habían sido devueltos al contribuyente con anterioridad. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que la acción del servicios de impuestos internos estaba prescrita y/o caducada. finalmente, el tribunal tributario resolvió no dar ha lugar a las alegaciones del contribuyente debido a que las actuaciones del servicio de impuestos internos se encontraban efectuadas dentro de los plazos consignados en la ley.