Resumen del criterio jurisprudencial
Municipalidad de Macul deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento al principio de continuidad de la función pública consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575.
Municipalidad de Macul deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento al principio de continuidad de la función pública consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.