Administrativo

En las universidades estatales el rector es designado por el Presidente de la República…

Resumen del criterio jurisprudencial

En las universidades estatales el rector es designado por el Presidente de la República, previa realización del proceso eleccionario que regula la ley N° 19.305, por lo que no procede que se nombre a un suplente en dicho cargo, a menos que una norma legal lo autorice.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.