Resumen
La sentencia rechaza los dos reclamos tramitados en forma acumulada. respecto al primer reclamo, el tribunal constata que el servicio procedió a anular el giro cuando este ya había sido reclamado, lo que si bien constituye una actuación ilegal del servicio, impide acoger el reclamo precisamente porque el acto reclamado ya no existe. respecto al segundo reclamo, el tribunal constata que el servicio no establece dos formas distintas de adquirir los depósitos de autos, como argumenta la reclamante, sino que parte de ellos se adquirieron por herencia y parte por donación. además, el servicio no ha errado en la determinación del impuesto a la herencia. existe coincidencia de las partes al establecer que parte de los depósitos se adquirieron por la reclamante en su calidad de heredera de su madre. respecto a la adquisición de depósitos provenientes del patrimonio del padre, la prueba aportada acredita que fueron adquiridos por donación, pruebas entre las cuales se encuentran los endosos de los depósitos mencionados. se rechaza de igual forma la existencia de presiones de parte de funcionarios del servicio, atendido a que la reclamante no ha presentado prueba tendiente a acreditar su existencia. se condena en costas a la parte reclamante. la sentencia fue apelada por la parte reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia, revocó la sentencia apelada, anulando el giro reclamado en el primer reclamo y la resolución y giros del segundo reclamo. no condena en costas.