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El recurrente, técnico extranjero de nacionalidad venezolana, solicitó la devolución de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente, técnico extranjero de nacionalidad venezolana, solicitó la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, acompañando una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y una declaración jurada. La Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. rechazó la solicitud por no cumplir con la exigencia de presentar un certificado de afiliación debidamente legalizado o apostillado. El recurrente interpuso recurso de protección alegando vulneración de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, considerando que la Administradora actuó dentro de sus facultades al requerir la documentación formal exigida por la normativa sectorial. El tribunal estimó que la constancia electrónica no cumplía con los requisitos de legalización y que la declaración jurada no era idónea para acreditar la afiliación a un régimen de seguridad social extranjero. Además, se consideró que el recurrente, al tener permanencia definitiva en Chile, no se ajustaba al espíritu del régimen excepcional de la Ley N°18.156.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.