Resumen
1) La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo deberá designar a sus representantes al comité bipartito de capacitación de la forma que prevé el inciso 1º del artículo 17 de la ley 19.518. Por su parte, los dependientes de aquella, afiliados a un sindicato designarán a sus representantes de conformidad con las reglas establecidas por la citada norma para los trabajadores sindicalizados; en tanto que los dependientes afiliados a una asociación de funcionarios elegirán a dichos representantes de la forma prescrita por la misma disposición legal para los trabajadores no sindicalizados. 2) Los dependientes afiliados a una asociación de funcionarios, deben ser considerados como trabajadores no sindicalizados, debiendo elegir a sus representantes en el comité, para los cupos que les correspondan, en elección especialmente celebrada para tal efecto. 3) La competencia entregada a la Dirección del Trabajo respecto de la constitución y designación de los representantes en los aludidos comités, no puede, en caso alguno, incluir la facultad de pronunciarse acerca de la validez o nulidad de un acto eleccionario.