Resumen del criterio jurisprudencial
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Aguas Chañar S.A. respecto de la frase 'algunas de las siguientes multas' contenida en el artículo 11, inciso primero, de la Ley N° 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El caso se origina en multas administrativas impuestas por la SISS mediante Resoluciones Exentas y por incumplimiento del deber de garantizar la continuidad del servicio de distribución de agua potable en las ciudades de Vallenar, Freirina y Huasco. La requirente reclama que la norma permite la aplicación conjunta de sanciones contempladas en las letras a) y b) del artículo 11, vulnerando el principio non bis in idem. La requirente sostiene que ambas sanciones castigan la misma conducta infraccional (falta de continuidad del servicio), siendo la letra b) una forma agravada de la letra a). El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento por 5 votos contra 4, declarando inaplicable la frase cuestionada. La gestión pendiente corresponde a un recurso de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, originado en un proceso de reclamación de multa administrativa.